Cómo afecta la Ley de Derecho a la Vivienda a los propietarios.

Ley de Derecho a la Vivienda
Tabla de contenidos

Hola a todos,

Soy Oscar Vaello, abogado y fundador de Vaello Legal.

Hoy vamos a desgranar las principales novedades de la nueva Ley de Derecho a la Vivienda, en lo que afecta a los arrendamientos. Es una ley muy extensa, que trata muchas cuestiones distintas, pero aquí nos vamos a centrar únicamente en lo que afecta al alquiler de viviendas, cuando el arrendador no es un Gran Tenedor, ya que la regulación para un Gran Tenedor daría para como para 8 vídeos más.

Si eres un Gran Tenedor, enhorabuena, pero lo siento, porque estás jodido

Qué es un Gran Tenedor y zonas tensionadas

¿Pero qué es un Gran Tenedor?

Esta ley hace la definición de gran tenedor como la persona física o jurídica que tenga 5 o más viviendas cuando estas se encuentren en mercados tensionados.

La ley no aclara si esas 5 viviendas deben estar en el mismo municipio, o pueden estar en distintos municipios tensionados.

¿Y qué es un municipio tensionado? te estarás preguntando

La nueva ley establece que las Comunidades Autónomas van a declarar determinadas áreas como “zonas de mercado residencial tensionado”. Fuera de Cataluña no sabemos todavía qué municipios se van a incluir en esa categoría, pero sí que lo sabemos dentro Cataluña, porque fue publicado en una ley del 2020, y se declaran oficialmente como “zonas de mercado tensionado” los siguientes municipios:

Badalona
Barberà del Vallès
Barcelona
Begues
Blanes
Calafell
Canet de Mar
Cardedeu
Castellar del Vallès
Castelldefels
Cerdanyola del Vallès
Cornellà de Llobregat
El Masnou
El Prat de Llobregat
El Vendrell
Esplugues de Llobregat
Figueres
Gavà
Girona
Granollers
Igualada
La Garriga
La Palma de Cervelló
L’Hospitalet de Llobregat
Llagostera
Lleida
Manlleu
Manresa
Mataró
Molins de Rei
Mollet del Vallès
Montcada i Reixac
Montgat
Olesa de Montserrat
Olot
Palafrugell
Pallejà
Parets del Vallès
Pineda de Mar
Premià de Mar
Reus
Ripollet
Rubí
Sabadell
Salou
Salt
Sant Adrià de Besòs
Sant Andreu de la Barca
Sant Boi de Llobregat
Sant Cugat del Vallès
Sant Feliu de Guíxols
Sant Feliu de Llobregat
Sant Fruitós de Bages (En relació amb els nuclis de Sant Fruitós i Torroella de Baix)
Sant Joan Despí
Sant Just Desvern
Sant Pere de Ribes
Sant Sadurní d’Anoia
Sant Vicenç dels Horts
Santa Coloma de Gramenet
Santa Perpètua de Mogoda
Sitges
Tarragona
Terrassa
Vic
Viladecans
Vilafranca del Penedès
Vilanova i la Geltrú
Vilassar de Mar

Es decir, más del 70% de los habitantes de toda Cataluña viven en zonas declaradas como “de mercado residencial tensionado”.

Cambios en los contratos de alquiler y limitaciones en el precio del alquiler

Nº 1. El inquilino podrá unilateralmente prorrogar el contrato 3 años más. Para ello
bastará la mera petición del arrendatario, y no establece un periodo mínimo para
hacer dicha solicitud. Es decir, bastará que el inquilino mande un email a la agencia
o a la propiedad, antes de que termine el contrato, para que este se prorrogue 3
años más.

Así pues, cuando el arrendador sea una persona física los contratos serán de hasta
8 años, y cuando sea una sociedad, lo serán de hasta 10 años.

 

Nº 2. Desaparece el efectivo. El pago de la renta deberá efectuarse
obligatoriamente por medios electrónicos.

 

Nº 3. La renta será como máximo la del anterior contrato más las actualizaciones
que procedan.
Si no se ha alquilado esa vivienda en los 5 años anteriores, entonces la
Administración Autonómica la que te dirá el precio máximo al que puedes alquilar
esa vivienda.


Nº 4. Solo se podrá aumentar la renta en un 10% como máximo, si se cumple una
de las siguientes 4 condiciones:

    1.  La primera es que se haya hecho una rehabilitación cuyo coste sea superior
      al 25% del precio de mercado de la vivienda que se alquila. Es decir, si por
      ejemplo alguien tiene una vivienda cuyo precio de mercado es de 200.000€,
      y por el que está cobrando 1.000€ al mes de alquiler, deberá gastarse al
      menos 50.000€ en hacer una rehabilitación de la vivienda, para poder
      aumentar la renta en 100€ al mes.
    2. La segunda condición, es que en los dos años anteriores a la celebración del
      contrato se hayan efectuado mejoras en la vivienda que supongan un ahorro
      de como mínimo el 30% de energía no renovable.
    3. La tercera condición, es que en los dos años anteriores a la celebración del
      contrato, se hayan hecho mejoras de accesibilidad.
    4.  Y la cuarta condición es que se firme un contrato de 10 o más años.

 

Solo si se cumple alguna de esas condiciones, se va a poder aumentar la renta
como máximo un 10%

 

Nº 5. Los gastos de gestión inmobiliaria y de contrato, serán a cargo del
arrendador.


Nº 6. El INE elaborará un índice que es el que marcará las actualizaciones anuales
de la renta. Este índice siempre estará por debajo del IPC.

 

Nº 7. Hasta ahora, todos los propietarios que alquilaban una vivienda, podían
reducir el rendimiento neto de ese arrendamiento en un 60% en su declaración de
la renta. Ahora se establece un nuevo sistema que funciona del siguiente modo:

  • Si se reduce la renta en un 5% respecto al contrato anterior, se obtendrá un
    90% de reducción en el IRPF.
  • Si el arrendador alquila una vivienda por primera vez, y lo hace a un arrendatario menor de                                                       36 años, tendrá un 70% de descuento en el impuesto. Esta reducción se aplicará mientras                                                        el arrendatario sea menor de 36 años, y se aplica proporcionalmente a la participación en                                                        la renta que dicho inquilino.

          Por ejemplo, se alquila un piso a dos inquilinos, uno tiene 37 años y el otro 33.                                                                                              Entonces se imputa a cada inquilino como que paga el 50% de la renta,
          así que el arrendador se podrá descontar el 70% de los ingresos obtenidos
          por el 50% de la renta del inquilino de 33 años, y solo durante el tiempo que
          falte hasta que cumpla 36 años.

  • Cuando el propietario haya hecho una rehabilitación cuyo coste sea superior
    al 25% del precio de mercado de la vivienda, se podrá descontar el 60% de
    los rendimientos de ese alquiler, en la cuota del IRPF.
  • El resto de propietarios que no cumplan con ninguna de las condiciones
    anteriores, se podrán descontar un 50% en la tributación de los
    rendimientos netos que generen este arrendamiento.
    Es importante destacar que todo esto se aplicará a los contratos que se firmen
    después de la entrada en vigor de esta nueva ley. Es decir, no se aplicará a los
    contratos que ya estén vigentes en el momento de la entrada en vigor.

 

Nº 8. Esta ley da la potestad a los ayuntamientos que se encuentren en zonas
tensionadas, para aplicar recargos del 50% en el IBI, para aquellas viviendas que
estén vacías durante 2 años y que el propietario al menos tenga 4 viviendas.
Aunque ese recargo podrá ser de hasta el 100% si la vivienda está desocupada
durante 3 años.

Si el propietario tiene al menos 2 viviendas en ese mismo municipio, el recargo
puede llegar a ser de hasta del 150% sobre la cuota del Impuesto de Bienes
Inmuebles (IBI).

  1. Estos recargos no se aplicarán si la vivienda está vacía por causa justificada, pero
    entonces ¿qué entiende la ley por causa justificada?
    En primer lugar si la vivienda está vacía por un traslado temporal del
    propietario por trabajo o por estudios.
  2.  En segundo lugar por cuestiones de salud.
  3.  En tercer lugar por si es una segunda residencia, pero ojo, esta segunda
    residencia no podrá estar más de 4 años seguidos vacía.
  4.  Otro motivo es si hay litigio sobre la propiedad o la posesión de esa
    vivienda.
  5. También puede ser que esa vivienda esté en venta. Ahí solo se permitirá
    que esté vacía durante un año.
  6. O bien que esté en alquiler, entonces ahí solo se permitirá que la vivienda
    esté vacía durante 6 meses antes de empezar a poner recargos sobre el IBI.

Resumen de las modificaciones más importantes que supone esta nueva ley en el mercado del alquiler de viviendas.

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